Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de
Dicha resolución motivó que la empresa demandada formule el recurso de casación en la forma de fs. 212 a 214, denunciando en síntesis lo siguiente:
Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de agosto de 2008 cursante en fs. 80 de obrados, con el que se habría notificado a las partes según formulario de notificación de fs. 81 en fecha 5 de noviembre del mismo año, por lo que dicho acto jurídico carece de toda validez legal, y debe ser declarado nulo, tanto para el demandante como para el demandado puesto que la notificación con la resolución de 28 de agosto de 2008, al demandante Ronald Darling Villarroel Roca se realizó a las dieciocho y un minuto del 5 de noviembre y a su persona como abogado y apoderado de la empresa STARTEL Bolivia S.A., se notificó con la resolución a las dieciocho con veinticinco minutos del mismo día 5 de noviembre
Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de agosto de 2008 cursante en fs. 80 de obrados, con el que se habría notificado a las partes según formulario de notificación de fs. 81 en fecha 5 de noviembre del mismo año, por lo que dicho acto jurídico carece de toda validez legal, y debe ser declarado nulo, tanto para el demandante como para el demandado puesto que la notificación con la resolución de 28 de agosto de 2008, al demandante Ronald Darling Villarroel Roca se realizó a las dieciocho y un minuto del 5 de noviembre y a su persona como abogado y apoderado de la empresa STARTEL Bolivia S.A., se notificó con la resolución a las dieciocho con veinticinco minutos del mismo día 5 de noviembre
- Auto Supremo Nº 150/2015-L
- Expediente: LPZ. 553/2010
- Esta decisión propició que la empresa demandada, formule recurso de apelación cursante a fs
- Denuncia que, evidenciándose claramente que el auto de apertura de término probatorio, de 28 de
- Agrega que siendo un acto reñido absolutamente con la formalidad procesal establecida por ley, ya
- Concluyó solicitando que sea el tribunal de alzada que resuelva disponiendo la anulación del proceso
- En relación con lo señalado precedentemente, el art
- Que, el recurso de casación es considerado como “…aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente
- En el caso de autos, el tribunal ad quem anula el proceso hasta el auto
- Así, respecto de las partes del proceso, los plazos procesales, son improrrogables, se computan a
- En consecuencia, al haber sido notificada la sentencia de fs
- Por lo expuesto precedentemente, y toda vez que no amerita entrar en el análisis del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin multa por ser excusable
- Remítase copia de la presente decisión al Consejo de la Magistratura en cumpliendo a lo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
