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    Auto Supremo AS/0162/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0162/2015-L

    Fecha: 29-Jul-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo Nº 162/2015-L
    • CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
    • En grado de apelación, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del
    • Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital
    • Expresa que el art
    • Que el fundamento del art
    • Añade que el Código Tributario en su art
    • Indica que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia del proceso contencioso tributario por
    • Que con relación a la inexistencia de notificación con la resolución determinativa, el contribuyente impugna
    • Refiere la Sentencia Constitucional 0661/2010-R de 19 de julio de 2010 con relación a la
    • Añade que los fundamentos legales expuestos demuestran que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida
    • Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en la forma prevista por el
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
    • En relación a que el Código Tributario en su art
    • En cuanto a la afirmación de que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia
    • Tampoco resulta evidente la aseveración de que el contribuyente al impugnar el pliego de cargo,
    • De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de
    • Asimismo señala la resolución de vista que consta en antecedentes
    • Además establece del contenido de tales actuaciones las siguientes conclusiones
    • De lo transcrito se concluye que el tribunal de apelación al expresar en el auto
    • 2
    • Por último en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales referidos en jurisprudencia sentada en
    • Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
    • Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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