CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la aseveración de que resulta de ineludible observancia establecer si el acto demandado (expresa como tal pliego de cargo 150/95 el mismo que tuvo su origen en un proceso de determinación), cumple las condiciones establecidas en el art. 174 de la Ley Nº 1340, para determinar la procedencia de la demanda y por ende la competencia del juzgador; debe tenerse presente que esta pretensión resulta extemporánea, pues se verifica de obrados que la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, habiendo sido notificada con la demanda, no observó dichos aspectos relativos a la competencia del juez y al acto demandado, más por el contrario, respondió a la misma llanamente conforme se verifica del memorial de fs. 181 a 183, y al no haber cuestionado este aspecto en el momento procesal correspondiente, ni en ningún actuado procesal posterior, hasta antes del recurso de casación, su derecho a hacerlo ha precluido
Respecto a la aseveración de que resulta de ineludible observancia establecer si el acto demandado (expresa como tal pliego de cargo 150/95 el mismo que tuvo su origen en un proceso de determinación), cumple las condiciones establecidas en el art. 174 de la Ley Nº 1340, para determinar la procedencia de la demanda y por ende la competencia del juzgador; debe tenerse presente que esta pretensión resulta extemporánea, pues se verifica de obrados que la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, habiendo sido notificada con la demanda, no observó dichos aspectos relativos a la competencia del juez y al acto demandado, más por el contrario, respondió a la misma llanamente conforme se verifica del memorial de fs. 181 a 183, y al no haber cuestionado este aspecto en el momento procesal correspondiente, ni en ningún actuado procesal posterior, hasta antes del recurso de casación, su derecho a hacerlo ha precluido
- Auto Supremo Nº 162/2015-L
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del
- Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital
- Expresa que el art
- Que el fundamento del art
- Añade que el Código Tributario en su art
- Indica que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia del proceso contencioso tributario por
- Que con relación a la inexistencia de notificación con la resolución determinativa, el contribuyente impugna
- Refiere la Sentencia Constitucional 0661/2010-R de 19 de julio de 2010 con relación a la
- Añade que los fundamentos legales expuestos demuestran que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en la forma prevista por el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En relación a que el Código Tributario en su art
- En cuanto a la afirmación de que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia
- Tampoco resulta evidente la aseveración de que el contribuyente al impugnar el pliego de cargo,
- De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de
- Asimismo señala la resolución de vista que consta en antecedentes
- Además establece del contenido de tales actuaciones las siguientes conclusiones
- De lo transcrito se concluye que el tribunal de apelación al expresar en el auto
- 2
- Por último en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales referidos en jurisprudencia sentada en
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
