Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital
Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales a través de su Gerente Distrital, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 247, en el que expresa:
Inicia su recurso realizando un amplio resumen de los antecedentes administrativos y judiciales referentes a la litis
Inicia su recurso realizando un amplio resumen de los antecedentes administrativos y judiciales referentes a la litis
- Auto Supremo Nº 162/2015-L
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del
- Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital
- Expresa que el art
- Que el fundamento del art
- Añade que el Código Tributario en su art
- Indica que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia del proceso contencioso tributario por
- Que con relación a la inexistencia de notificación con la resolución determinativa, el contribuyente impugna
- Refiere la Sentencia Constitucional 0661/2010-R de 19 de julio de 2010 con relación a la
- Añade que los fundamentos legales expuestos demuestran que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en la forma prevista por el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En relación a que el Código Tributario en su art
- En cuanto a la afirmación de que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia
- Tampoco resulta evidente la aseveración de que el contribuyente al impugnar el pliego de cargo,
- De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de
- Asimismo señala la resolución de vista que consta en antecedentes
- Además establece del contenido de tales actuaciones las siguientes conclusiones
- De lo transcrito se concluye que el tribunal de apelación al expresar en el auto
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- Por último en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales referidos en jurisprudencia sentada en
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
