Auto Supremo AS/0162/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Añade que el Código Tributario en su art

Añade que el Código Tributario en su art. 307 establece con precisión que la etapa coactiva no puede ser suspendida por ningún recurso ni solicitud que pretenda impedirla, salvo la excepción de pago documentado o la nulidad del título, no proveyéndose en parte alguna la prescripción de resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, o del pliego de cargo que se encuentra en etapa de cobro coactivo