CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: CBBA. 255/2010
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 247, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por su Gerente Distrital Ruth Claros Salamanca, contra el Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto (fs. 239 a 240), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, seguido por Juan Israel Rodríguez Ledezma, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el auto de fs. 249 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de abril de 2008 (fs. 216 a 220), declarando probada en parte la demanda, en consecuencia, prescrita la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva contenida en la Resolución Determinativa Nº 02 de 15 de enero de 1993, por no haberse notificado con la Resolución Determinativa al demandante Juan Israel Rodríguez Ledezma conforme establece la Ley Nº 1340 y por otra parte por apoyar su demanda en parte en la Ley Nº 2492
Expediente: CBBA. 255/2010
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 247, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por su Gerente Distrital Ruth Claros Salamanca, contra el Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto (fs. 239 a 240), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que se tramita en liquidación, seguido por Juan Israel Rodríguez Ledezma, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el auto de fs. 249 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 11 de abril de 2008 (fs. 216 a 220), declarando probada en parte la demanda, en consecuencia, prescrita la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva contenida en la Resolución Determinativa Nº 02 de 15 de enero de 1993, por no haberse notificado con la Resolución Determinativa al demandante Juan Israel Rodríguez Ledezma conforme establece la Ley Nº 1340 y por otra parte por apoyar su demanda en parte en la Ley Nº 2492
- Auto Supremo Nº 162/2015-L
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del
- Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital
- Expresa que el art
- Que el fundamento del art
- Añade que el Código Tributario en su art
- Indica que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia del proceso contencioso tributario por
- Que con relación a la inexistencia de notificación con la resolución determinativa, el contribuyente impugna
- Refiere la Sentencia Constitucional 0661/2010-R de 19 de julio de 2010 con relación a la
- Añade que los fundamentos legales expuestos demuestran que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en la forma prevista por el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En relación a que el Código Tributario en su art
- En cuanto a la afirmación de que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia
- Tampoco resulta evidente la aseveración de que el contribuyente al impugnar el pliego de cargo,
- De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de
- Asimismo señala la resolución de vista que consta en antecedentes
- Además establece del contenido de tales actuaciones las siguientes conclusiones
- De lo transcrito se concluye que el tribunal de apelación al expresar en el auto
- 2
- Por último en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales referidos en jurisprudencia sentada en
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
