Auto Supremo AS/0162/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En relación a que el Código Tributario en su art

En ese análisis es preciso recordar que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden y observando una debida diligencia y cuidado del interesado; ese desenvolvimiento procesal ordenado responde al principio de preclusión; el principio que en el derecho procesal supone que las diversas etapas del proceso se desarrollen en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiendo su regreso a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados; por ello, la preclusión se entiende como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. En consecuencia este tribunal se halla imposibilitado de realizar mayor análisis con referencia a esta petición.
En relación a que el Código Tributario en su art. 307 establece que la etapa coactiva no puede ser suspendida por ningún recurso ni solicitud que pretenda impedirla, salvo la excepción de pago documentado o la nulidad del título, no proveyéndose en parte alguna la prescripción de resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, o del pliego de cargo que se encuentra en etapa de cobro coactivo; es menester aclarar que como la propia entidad demandada expresó en su recurso, el Pliego de Cargo 150/95 tuvo su origen en un proceso de determinación, del cual emana la Resolución Determinativa Nº 02 de 15 de enero de 1993, la que conforme determinaron los tribunales de instancia, no fue notificada al demandante, por lo cual no puede de ella emerger un Pliego de Cargo, menos aún ejecutoriado como pretende la recurrente, no siendo por tanto evidente la aseveración formulada