Expresa que el art
Expresa que el art. 174 de la Ley 1340 se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 535/2005-R de 18 de mayo de 2005 y resulta de ineludible observancia establecer si el acto demandado cumple las condiciones establecidas en ese art. para determinar la procedencia de la demanda y por ende la competencia del juzgador, vale decir si el acto impugnado establece tributos o impone sanciones. Indica que el acto administrativo demandado corresponde al pliego de cargo 150/95 el mismo que tuvo su origen en un proceso de determinación, que al no haber sido impugnado en tiempo oportuno, ha adquirido calidad de cosa juzgada, dando lugar al inicio de la acción coactiva que permite el cobro total de los adeudos tributarios (art. 304 de la Ley Nº 1340) no pudiendo ser modificado o anulado, por mandato del art. 305 del Código Tributario, que dispone que todo acto o resolución contraria a dicho art. será nulo de pleno derecho y sus responsables obligados a reparar los daños causados al Estado
- Auto Supremo Nº 162/2015-L
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del
- Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital
- Expresa que el art
- Que el fundamento del art
- Añade que el Código Tributario en su art
- Indica que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia del proceso contencioso tributario por
- Que con relación a la inexistencia de notificación con la resolución determinativa, el contribuyente impugna
- Refiere la Sentencia Constitucional 0661/2010-R de 19 de julio de 2010 con relación a la
- Añade que los fundamentos legales expuestos demuestran que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en la forma prevista por el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En relación a que el Código Tributario en su art
- En cuanto a la afirmación de que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia
- Tampoco resulta evidente la aseveración de que el contribuyente al impugnar el pliego de cargo,
- De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de
- Asimismo señala la resolución de vista que consta en antecedentes
- Además establece del contenido de tales actuaciones las siguientes conclusiones
- De lo transcrito se concluye que el tribunal de apelación al expresar en el auto
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- Por último en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales referidos en jurisprudencia sentada en
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
