Auto Supremo AS/0162/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Expresa que el art

Expresa que el art. 174 de la Ley 1340 se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Nº 535/2005-R de 18 de mayo de 2005 y resulta de ineludible observancia establecer si el acto demandado cumple las condiciones establecidas en ese art. para determinar la procedencia de la demanda y por ende la competencia del juzgador, vale decir si el acto impugnado establece tributos o impone sanciones. Indica que el acto administrativo demandado corresponde al pliego de cargo 150/95 el mismo que tuvo su origen en un proceso de determinación, que al no haber sido impugnado en tiempo oportuno, ha adquirido calidad de cosa juzgada, dando lugar al inicio de la acción coactiva que permite el cobro total de los adeudos tributarios (art. 304 de la Ley Nº 1340) no pudiendo ser modificado o anulado, por mandato del art. 305 del Código Tributario, que dispone que todo acto o resolución contraria a dicho art. será nulo de pleno derecho y sus responsables obligados a reparar los daños causados al Estado