Auto Supremo AS/0162/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que el fundamento del art

Que el fundamento del art. 305 del Código Tributario, de prohibir a cualquier autoridad la modificación o anulación de las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, deviene del fundamento doctrinal de que las resoluciones que revisten calidad de cosas juzgada, adquieren el carácter de inmutabilidad, ejecutabilidad o coercibilidad, y que el Código Tributario otorga calidad de cosa juzgada a las resoluciones administrativas o sentencias que hayan quedado firmes y subsistentes, en el entendido de que estas provienen de un proceso de impugnación basado en cualquiera de los recursos que la ley franquea al que se creyera afectado, o en su caso que el sujeto pasivo no haga uso de estos medios de impugnación en los plazos establecidos