De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de
En referencia a la prescripción, que considera la recurrente no operó, señalando que por los fundamentos legales expuestos se demostró que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley respecto del art. 52 de la Ley Nº 1340, al respecto se debe considerar que la norma citada expresa: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años…”
De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de enero de 1993 (fs. 12 a 14) se estableció reparos por los impuestos IVA, IT, RC-IVA e IRPE por periodos fiscales de las gestiones 1987 a 1989, resolución con la que el contribuyente Juan Israel Rodríguez Ledezma, no fue notificado, pues la misma está dirigida contra “IVÁN I RODRÍGUEZ LEDEZMA, con RUC Nº 01568367” y domicilio en la calle Huayna Kapac Nº 773
De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de enero de 1993 (fs. 12 a 14) se estableció reparos por los impuestos IVA, IT, RC-IVA e IRPE por periodos fiscales de las gestiones 1987 a 1989, resolución con la que el contribuyente Juan Israel Rodríguez Ledezma, no fue notificado, pues la misma está dirigida contra “IVÁN I RODRÍGUEZ LEDEZMA, con RUC Nº 01568367” y domicilio en la calle Huayna Kapac Nº 773
- Auto Supremo Nº 162/2015-L
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO Cochabamba del
- Contra el referido Auto de Vista Nº 098/2010 de 31 de agosto, la Gerencia Distrital
- Expresa que el art
- Que el fundamento del art
- Añade que el Código Tributario en su art
- Indica que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia del proceso contencioso tributario por
- Que con relación a la inexistencia de notificación con la resolución determinativa, el contribuyente impugna
- Refiere la Sentencia Constitucional 0661/2010-R de 19 de julio de 2010 con relación a la
- Añade que los fundamentos legales expuestos demuestran que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido en la forma prevista por el
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- En relación a que el Código Tributario en su art
- En cuanto a la afirmación de que la SC 0535/2005-R, además de establecer la vigencia
- Tampoco resulta evidente la aseveración de que el contribuyente al impugnar el pliego de cargo,
- De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de
- Asimismo señala la resolución de vista que consta en antecedentes
- Además establece del contenido de tales actuaciones las siguientes conclusiones
- De lo transcrito se concluye que el tribunal de apelación al expresar en el auto
- 2
- Por último en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales referidos en jurisprudencia sentada en
- Que, conforme expresó la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, a través
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
