Auto Supremo AS/0162/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de

En referencia a la prescripción, que considera la recurrente no operó, señalando que por los fundamentos legales expuestos se demostró que ha existido una interpretación errónea, aplicación indebida de la ley respecto del art. 52 de la Ley Nº 1340, al respecto se debe considerar que la norma citada expresa: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas, hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años…”
De la verificación de actuados se evidencia que con la RD 02 de 15 de enero de 1993 (fs. 12 a 14) se estableció reparos por los impuestos IVA, IT, RC-IVA e IRPE por periodos fiscales de las gestiones 1987 a 1989, resolución con la que el contribuyente Juan Israel Rodríguez Ledezma, no fue notificado, pues la misma está dirigida contra “IVÁN I RODRÍGUEZ LEDEZMA, con RUC Nº 01568367” y domicilio en la calle Huayna Kapac Nº 773