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4.- Que, el tribunal ad quem, incurrió en error al determinar que no se puede afectar el pago de los beneficios sociales del trabajador, pese a haber demostrado que al actor se le entrego la suma de $us. 1.300.-, monto de dinero que fue reconocido por el propio actor en la confesión provocada de fs. 58, y que no fue considerada vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en los arts. 115 parágrafo II y 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
Concluyó, solicitando a este tribunal se CASE el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- Con referencia a que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical y documental de descargo, la misma que demostró que el actor hizo abandonó el mes de septiembre de 2.000, prestando sus servicios de manera interrumpida en dos periodos, el primero, desde el 03 de mayo de 1.997 hasta agosto de 2.000 durante 3 años y 3 meses, y el segundo, desde el 1 de octubre de 2000 hasta el 4 de agosto de 2004, es decir por 3 años y 10 meses, aspecto que no fue considerado por el tribunal infringiendo lo establecido por los arts. 169 y 159 del Código Procesal del Trabajo
Concluyó, solicitando a este tribunal se CASE el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo declare IMPROBADA la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Examinados los antecedentes y el recurso de casación interpuesto, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal:
1.- Con referencia a que el tribunal ad quem incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba testifical y documental de descargo, la misma que demostró que el actor hizo abandonó el mes de septiembre de 2.000, prestando sus servicios de manera interrumpida en dos periodos, el primero, desde el 03 de mayo de 1.997 hasta agosto de 2.000 durante 3 años y 3 meses, y el segundo, desde el 1 de octubre de 2000 hasta el 4 de agosto de 2004, es decir por 3 años y 10 meses, aspecto que no fue considerado por el tribunal infringiendo lo establecido por los arts. 169 y 159 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 193/2015-L
- Expediente: CBBA. 619/2010
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ramón Buitrago Rodríguez, interpone recurso de casación en
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- Al efecto es preciso recordar que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableció que la
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- En este marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
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- Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
