Auto Supremo AS/0193/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs

Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 103, interpuesto por Ramón Buitrago Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 167/2010 de 30 de Agosto de 2010 (fs. 93 a 95), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Pablo Emilio Mendiola Contreras contra Importadora Casa Victoria de propiedad del recurrente Ramón Buitrago Rodríguez, la respuesta de fs. 105, el auto que concedió el recurso de fs.106., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 24 de enero de 2005 (fs. 67 a 70), declarando probada en parte la demanda de fs. 21 a 22 con las modificaciones consiguientes establecidas en los puntos de dicha resolución, precedentes por lo que ordena a Ramón Buitrago Rodríguez para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo alternativa de ley, pague al demandante, el monto de la liquidación que sigue, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de Diciembre de 1992, por el retraso en el pago de sus beneficios sociales: Salario promedio indemnizable Bs. 1.300.-, indemnización Bs. 9.432.22.-, desahucio Bs. 3.900.-, aguinaldo por duodécimas Bs. 772.77.-, vacaciones Bs. 514.80.-, bonos de antigüedad Bs. 130.90, Bs. 215.95, Bs. 243.33, Bs. 575.48, Bs. 588.86, Bs. 345.25.-, un subsidio de natalidad Bs. 440.- haciendo un total de Bs. 17.159.56.-
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 72 a 76 y apelación por parte de la demandante de fs. 79, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 167/2010, de 30 de agosto de 2010 de fs. 93 a 95, confirmó la sentencia apelada sin costas por la doble apelación