Auto Supremo AS/0193/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

En este marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,

En este marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa, se advierte en la especie que la parte patronal, no presentó la excepción de prescripción en su primera actuación en el desarrollo del proceso, toda vez que a fs. 35 únicamente hace mención a las excepciones de imprecisión y contradicción, con el argumento y fundamentación que correspondían, pero no así respecto a la prescripción como una excepción perentoria, haciéndolo en actuaciones posteriores; es decir que, no habiéndose interpuesto dicha excepción en el plazo que señala la ley; en el caso específico, el demandado ahora recurrente, no puede pretender que sea está considerada de manera extemporánea, habiendo precluído su derecho, y que conforme a la aplicación efectiva de la normativa que rige en materia laboral, dadas sus características propias, y resguardadas bajo Principios establecidos constitucionalmente y conforme a la legislación internacional, fueron debidamente moduladas en el marco de la Constitución Política del Estado vigente, conforme se tiene la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nos. 85 y 253 de 10 de abril de 2012 y 14 de mayo de 2013, respectivamente, entre otros; motivo por el cual no corresponde aplicar la prescripción solicitada al bono de antigüedad, que es el conjunto de derechos y beneficios que el trabajador tiene en la medida de la prestación cronológica de sus servicios en relación con determinado empleador, cuya permanencia y continuidad se establece a partir del instante en que el obrero comienza a prestar de manera efectiva el servicio. En ese sentido, no se evidencia la vulneración acusada