Auto Supremo AS/0193/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó

Sobre el particular en la confesión provocada de fs. 58, el actor si bien reconoce que el empleador le hizo entrega de $us. 600 como préstamo de dinero para su matrimonio, también expresa que esto fue pagado en cuotas de $us. 50 y cada mes de 110 Bs. de descuento, y que los restantes $us. 700 eran para pagar la atención médica de su esposa que se encontraba en estado de gestación, argumentos que no fueron desvirtuados por el recurrente conforme era su obligación de conformidad a lo previsto en el inciso h) del art. 3 y en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que establecen que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleado, esto respondiendo al principio de inversión de la carga de la prueba.
Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó a señalar una entrega de dinero al actor sin desvirtuar el reclamo del trabajador, quien manifestó que recibió el dinero en razón de diversas situaciones, las mismas que nada tienen que ver con el proceso laboral presente, al ser un acuerdo de partes, por lo que la pretensión del recurrente de que este dinero sea descontado o retenido no corresponde más aún si constituye un derecho irrenunciable, y conforme el art. 48. II y III de la Constitución Política del Estado, coincidentemente establecen que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador