Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó
Sobre el particular en la confesión provocada de fs. 58, el actor si bien reconoce que el empleador le hizo entrega de $us. 600 como préstamo de dinero para su matrimonio, también expresa que esto fue pagado en cuotas de $us. 50 y cada mes de 110 Bs. de descuento, y que los restantes $us. 700 eran para pagar la atención médica de su esposa que se encontraba en estado de gestación, argumentos que no fueron desvirtuados por el recurrente conforme era su obligación de conformidad a lo previsto en el inciso h) del art. 3 y en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, que establecen que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleado, esto respondiendo al principio de inversión de la carga de la prueba.
Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó a señalar una entrega de dinero al actor sin desvirtuar el reclamo del trabajador, quien manifestó que recibió el dinero en razón de diversas situaciones, las mismas que nada tienen que ver con el proceso laboral presente, al ser un acuerdo de partes, por lo que la pretensión del recurrente de que este dinero sea descontado o retenido no corresponde más aún si constituye un derecho irrenunciable, y conforme el art. 48. II y III de la Constitución Política del Estado, coincidentemente establecen que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó a señalar una entrega de dinero al actor sin desvirtuar el reclamo del trabajador, quien manifestó que recibió el dinero en razón de diversas situaciones, las mismas que nada tienen que ver con el proceso laboral presente, al ser un acuerdo de partes, por lo que la pretensión del recurrente de que este dinero sea descontado o retenido no corresponde más aún si constituye un derecho irrenunciable, y conforme el art. 48. II y III de la Constitución Política del Estado, coincidentemente establecen que las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- Auto Supremo Nº 193/2015-L
- Expediente: CBBA. 619/2010
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ramón Buitrago Rodríguez, interpone recurso de casación en
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- Al efecto es preciso recordar que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableció que la
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- En este marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
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- Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
