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2.- Asimismo se incurrió en error de hecho y de derecho con referencia a la prescripción opuesta del bono de antigüedad, que fue otorgado por el juez a quo del 3 de mayo de 1.999, hasta el 4 de agosto del 2.004.-, y que el tribunal ad quem confirmó, toda vez que, si bien es evidente que la prescripción no se aplica de oficio, no es menos cierto que la misma puede interponerse en cualquier estado del proceso de acuerdo a lo establecido por el art. 1.497 del Código Civil, por lo que el bono de antigüedad reclamado por el actor se encuentra prescrito
- Auto Supremo Nº 193/2015-L
- Expediente: CBBA. 619/2010
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ramón Buitrago Rodríguez, interpone recurso de casación en
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- Al efecto es preciso recordar que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableció que la
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- En este marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
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- Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
