Auto Supremo AS/0193/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0193/2015-L

Fecha: 29-Jul-2015

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2.- Asimismo se incurrió en error de hecho y de derecho con referencia a la prescripción opuesta del bono de antigüedad, que fue otorgado por el juez a quo del 3 de mayo de 1.999, hasta el 4 de agosto del 2.004.-, y que el tribunal ad quem confirmó, toda vez que, si bien es evidente que la prescripción no se aplica de oficio, no es menos cierto que la misma puede interponerse en cualquier estado del proceso de acuerdo a lo establecido por el art. 1.497 del Código Civil, por lo que el bono de antigüedad reclamado por el actor se encuentra prescrito