De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que le asisten al empleador, precisa en la normativa laboral especial aplicable, la interposición de dichas excepciones diferenciándolas en previas y perentorias, disponiendo y delimitando el periodo en el cual deberán ser interpuestas, conforme se tiene de los arts. 127 al 135 del Código Procesal del Trabajo; señalando de manera expresa, y en el caso que atañe, en sus arts. 127. b) la facultad de oponer la excepción perentoria de prescripción, preceptuando: “…Perentorias: de pago, prescripción y cosa juzgada…”, y 133: “…Las excepciones perentorias serán resueltas juntamente con la causa principal. En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos…”; todo ello, en concordancia con los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario; infiriéndose de tal forma que dicha excepción debe ser resuelta con la causa principal; es decir, en Sentencia, y de manera extraordinaria las sobrevinientes y fundadas en documentación preconstituida en Ejecución de Sentencia; de tal forma que, bajo los elementos protectivos prevalentes que rigen en materia laboral reconocidos constitucionalmente como Principios, la normativa especial, delimita que el periodo de tiempo transcurrido para la pérdida de los derechos y beneficios que asisten al trabajador y operarse la prescripción, sea reclamado en sede jurisdiccional, ante su real existencia y de pleno conocimiento del empleador hasta la Resolución de primera Instancia; siendo solamente ante el conocimiento sobreviniente del empleador, pueda ser reclamado en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 193/2015-L
- Expediente: CBBA. 619/2010
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, contra el referido auto de vista, Ramón Buitrago Rodríguez, interpone recurso de casación en
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- Al efecto es preciso recordar que, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, estableció que la
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
- En este marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
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- Que, en el caso de autos, no fue cumplido, por el empleador que se limitó
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- Regístrese, Notifíquese Y Devuélvase.
