Auto Supremo AS/0211/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0211/2015

Fecha: 23-Jul-2015

2

2.Vulneración del art. 115.II y art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse utilizado como argumento de rechazo, el recurso de apelación interpuesto, una norma que no se encuentra vigente, porque no fue ratificada; por cuanto luego de referir que la empresa tuvo que haber sometido a la demandante a un proceso interno previo a su despido, cita el Convenio 158 sobre la terminación de la relación laboral y la Recomendación Nº 168, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su LXVIII versión, empero el convenio 158 que sirve de argumento para la emisión del auto de vista recurrido, no fue ratificado por el Estado Boliviano y por lo tanto, no forma parte del ordenamiento legal de nuestro país, vulnerando de esta manera, el derecho constitucional del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previstos en los arts. 115.II y 178 de la CPE, por cuanto todo ciudadano tiene derecho a que la resolución de los conflictos se efectúe sobre la base de normativa vigente