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2.Vulneración del art. 115.II y art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse utilizado como argumento de rechazo, el recurso de apelación interpuesto, una norma que no se encuentra vigente, porque no fue ratificada; por cuanto luego de referir que la empresa tuvo que haber sometido a la demandante a un proceso interno previo a su despido, cita el Convenio 158 sobre la terminación de la relación laboral y la Recomendación Nº 168, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su LXVIII versión, empero el convenio 158 que sirve de argumento para la emisión del auto de vista recurrido, no fue ratificado por el Estado Boliviano y por lo tanto, no forma parte del ordenamiento legal de nuestro país, vulnerando de esta manera, el derecho constitucional del debido proceso y el principio de seguridad jurídica, previstos en los arts. 115.II y 178 de la CPE, por cuanto todo ciudadano tiene derecho a que la resolución de los conflictos se efectúe sobre la base de normativa vigente
- Auto Supremo Nº 211/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.24/2015
- Distrito: Cochabamba
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por otro lado, la documentación que cursa en obrados, evidencia además, que la demandante, incurrió
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el auto de vista recurrido,
- A su vez, la demandante Verónica Sofía Gómez Sapiencia, a través de su representante Ibón
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo en sus 15
- En este sentido, revisados los antecedentes del proceso, la desvinculación de la actora de su
- Empero, debe destacarse que las causales previstas por los arts
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- Así fundamentado, y respondiendo a todos los puntos expresados en el recurso de casación, (excepto
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
