En este sentido, revisados los antecedentes del proceso, la desvinculación de la actora de su
En este sentido, revisados los antecedentes del proceso, la desvinculación de la actora de su fuente laboral, a decir de la empresa recurrente, se produjo como consecuencia de haber incumplido varias de las obligaciones contenidas en el reglamento interno de la empresa, enmarcado su conducta en el art. 16.e) de la LGT y 9 de su DR-LGT, como resultado de su disminuido desempeño en el desarrollo de sus funciones, lo que produjo un impacto negativo con los clientes; motivo por el cual se prescindió de sus servicios, conforme se evidencia en el Memorándum NT-RH-LP/958/2010 de 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 7 a 9 de obrados. Sin embargo, si bien el memorándum de destitución citado precedentemente, hace referencia a que la funcionaria, habría incumplido clara y objetivamente lo detallado en los numerales 5 y 10 del art. 69 de su Reglamento Interno, que a la letra dice: “5. Efectuar con responsabilidad, eficiencia, honradez, diligencia y celeridad el trabajo inherente a su cargo y/o cualquier otro que le sea encomendado por sus superiores (…) 10. Dispensar a los clientes y/o público en general excelente atención, respeto, cortesía y amabilidad”. Asimismo el art. 70 del mencionado reglamento que indica: “Todos los empleados deben cumplir las obligaciones estipuladas en su respectivo contrato de trabajo y/o las establecidas en este Reglamento y/u otras disposiciones que determine NuevaTel (PCS de Bolivia) S.A., las mismas que formarán parte del presente Capítulo, además de las que sean inherentes a la naturaleza del cargo que desempeñen, aunque estas no estén expresamente enunciadas”. Hace además referencia a las prohibiciones en las que los empleados de la empresa están inmersos, insertas en el art. 74 del Reglamento de la empresa, señalando textualmente los siguientes incisos: “4. Faltar de palabra, obra o por escrito a sus superiores, clientes, compañeros de trabajo en general, o a cualquier persona en las dependencias de la empresa y/o a nombre de la empresa (…) 11. Dispensar trato inadecuado o descortés al público, al personal, y/o a las autoridades de NuevaTel (PCS de Bolivia) S.A. (…) 14. Abandonar su puesto de trabajo dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria sin autorización de sus superiores y/o antes de que se haga presente el reemplazante”. Concluyendo que de acuerdo a lo detallado y lo dispuesto en el art. 73 del referido Reglamento, y que conforme a lo establecido en el inc. 5) de la LGT y su DR-LGT, los empleados que incurran en la infracción en el contenido, serán despedidos sin goce de beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 211/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.24/2015
- Distrito: Cochabamba
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por otro lado, la documentación que cursa en obrados, evidencia además, que la demandante, incurrió
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el auto de vista recurrido,
- A su vez, la demandante Verónica Sofía Gómez Sapiencia, a través de su representante Ibón
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo en sus 15
- En este sentido, revisados los antecedentes del proceso, la desvinculación de la actora de su
- Empero, debe destacarse que las causales previstas por los arts
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- Así fundamentado, y respondiendo a todos los puntos expresados en el recurso de casación, (excepto
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
