CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo en sus 15
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo en sus 15 puntos y siendo todos ellos conexos, se establece de manera global lo siguiente:
El caso objeto de análisis, está referido en dilucidar si corresponde o no la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, por cuanto al haberse dispuesto la reincorporación en sentencia y confirmado en alzada, con la modificación de que se pague además, en favor de la demandante sueldos devengados desde el momento de su desvinculación hasta el día de su reincorporación, hecho que motivó la presentación del recurso de casación, donde la problemática principal está relacionada con la forma de desvinculación laboral de la trabajadora de su fuente laboral y si esta se produjo sin previo proceso administrativo interno; razón por la que denunció vulneración del art. 202 del CPT, de los arts. 115.II y 178 de la CPE, vulneración al debido proceso, aplicación errónea del art. 10 del DS Nº 28699 y vulneración de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, lo que generó -según el recurrente- equivocación manifiesta en el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista recurrido
El caso objeto de análisis, está referido en dilucidar si corresponde o no la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo, por cuanto al haberse dispuesto la reincorporación en sentencia y confirmado en alzada, con la modificación de que se pague además, en favor de la demandante sueldos devengados desde el momento de su desvinculación hasta el día de su reincorporación, hecho que motivó la presentación del recurso de casación, donde la problemática principal está relacionada con la forma de desvinculación laboral de la trabajadora de su fuente laboral y si esta se produjo sin previo proceso administrativo interno; razón por la que denunció vulneración del art. 202 del CPT, de los arts. 115.II y 178 de la CPE, vulneración al debido proceso, aplicación errónea del art. 10 del DS Nº 28699 y vulneración de los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, lo que generó -según el recurrente- equivocación manifiesta en el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 211/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.24/2015
- Distrito: Cochabamba
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por otro lado, la documentación que cursa en obrados, evidencia además, que la demandante, incurrió
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el auto de vista recurrido,
- A su vez, la demandante Verónica Sofía Gómez Sapiencia, a través de su representante Ibón
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo en sus 15
- En este sentido, revisados los antecedentes del proceso, la desvinculación de la actora de su
- Empero, debe destacarse que las causales previstas por los arts
- Con este razonamiento, este Supremo Tribunal en casos similares mediante AASS Nos
- Así fundamentado, y respondiendo a todos los puntos expresados en el recurso de casación, (excepto
- Finalmente, respecto a la vulneración del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
