c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de abril de
b) Contra la mencionada Sentencia, Ángel Morales Silva, Gilmar Morales Silva y Jhonny Morales Silva, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 351 a 354) y (fs. 356 a 362), resueltos por Auto de Vista 155/2010 de 19 de marzo (fs.397 a 400), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la cual declaró Improcedentes los recursos de apelación restringida planteados y en consecuencia confirmó la Sentencia.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de abril de 2010 (fs. 401 vta.) y con el Auto de Vista Complementario el 17 de mayo del mismo año (fs. 407), interpuso recurso de casación el 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación a este motivo previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
