De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1. En el otrosí 1º de su recurso refirió la existencia de defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, como ser: a) Se presentó acusación formal por el delito de lesiones graves y leves; empero, se trata de cuatro hechos distintos, algunos no imputados; por lo tanto, no existe querella; por lo que, se incumplió el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), porque no se observó esos defectos; b) No se cumplió con la previsiones del art. 340 del CPP, con relación a los plazos y términos realizando el reclamo oportuno de forma escrita; c) No se cumplió con las formalidades previstas en los arts. 120, 280 y 307 del CPP, porque no se llevó audiencia de inspección ocular teniendo en cuenta que los hechos fueron producidos en diferentes lugares; d) Se presentó apelación restringida con relación a los al art. 370 incs. 1), 5), 6), 9) y 11) del CPP; e) La Sala Penal Primera no consideró la apelación de la resolución de excepciones e incidentes (18/2009) excepción de falta de acción la cual dio curso el Juez, posteriormente el Ministerio Público presenta la acusación formal y el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal Cautelar, sin resolver las excepciones planteadas sortea al juzgado Primero de Sentencia el cual radica la causa sin revisar que en el cuaderno de acusación no consta ni una sola declaración de los acusados como tampoco se encuentra querella alguna, requisitos exigidos por todos los juzgados antes de admitir una causa conforme la Sentencia Constitucional 1714/2003-R, afirmando que no prestaron su declaración; asimismo, presentaron incidente de nulidad absoluta por no cumplir con lo previsto por el art. 340 del CPP, con relación a la notificación del querellante, la resolución de los incidentes se difirió hasta que se dicte Sentencia; sin embargo, cuando se dictó la Sentencia no se pronunciaron sobre las excepciones y en forma escrita se pronunció sobre los incidentes y excepciones sin tener en cuenta que para los juicios rige el principio de oralidad; además, se planteó complementación a la misma que se resolvió en audiencia sin correr traslado a la partes con dicha complementación; f) Hechos en los cuales no fueron consideradas las pruebas presentada por su parte; por lo que, conforme a la Sentencia constitucional 0421/2007-R solicitó se considere este extremo y determine la procedencia de las excepciones e incidentes planteados, disponiendo la nulidad de todo lo obrado; estos actuados, vulneran derechos y garantías constitucionales como el de la defensa, del debido proceso de ser escuchados en juicio, hechos que no fueron considerados por el Auto de Vista; g) Se violó el principio de inmediación (art. 330 con relación al 125 del CPP), al dictarse una Complementación y Enmienda emergente de excepciones planteadas sin la presencia del Fiscal y de dos coacusados y sin correr traslado a las partes; h) Se limitó el derecho a la defensa al no notificarles con la explicación y enmienda presentada por los coimputados, figura que paraliza el cómputo para la apelación restringida; i) Se rompió el principio de continuidad cuando se llevó a cabo la primera audiencia de juicio y cuando se resolvió la explicación y enmienda de 21 de septiembre de 2009 sin la presencia de las partes y no se les notificó con dicha complementación ni con la resolución que se dictó al respecto
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación a este motivo previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
