De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 18/2009 de 17 de septiembre (fs. 307 a 320), por la que declaró a Jhonny Morales Silva y Gilmar Morales, autores y culpables de la comisión del delito Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el art. 270 inc. 2) del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad; al primero, a cinco años; y al segundo a tres años y dos meses, penas que deberán cumplir en la Penitenciaría de san Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daño civil ocasionado y costas en favor del Estado. Con relación a Ángel Morales Silva y Efraín Morales Silva, se los absolvió de culpa y pena, de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 270 inc. 2) con relación al 23 del CP
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación a este motivo previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
