Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió; la invocación de los precedentes contradictorios válidos; así como tampoco se demostró la contradicción existente con el Auto de Vista que constituye objeto de la casación; la presente causa debe ser declarada inadmisible por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP; además de ello, debe aclararse que éste Tribunal se encuentra impedido materialmente de ingresar excepcionalmente al análisis del recurso vía flexibilización, ya que los recurrentes no explicaron, fundamentaron, ni especificaron cual el derecho fundamental o la garantía constitucional presuntamente vulnerado por el Auto de Vista, el resultado dañoso del acto jurídico y la relevancia en el resultado, para que así el Máximo Tribunal de la Justicia Ordinaria pueda pronunciarse en el marco de la certeza y objetividad; situación que no puede ser suplida de oficio.

Con relación al segundo motivo, del cual en el otrosí 2º de su recurso señaló que impugnan el Auto de Vista por tener contradicción con la doctrina legal aplicable emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, refiriendo que en la causa seguida por lesiones leves, no se individualiza su participación, aspecto que quebranta el principio de inmediación debido a que el Juez no participó de la inspección ocular realizada por el Fiscal; sin embargo, se le condena sin existir los elementos constitutivos del delito; asimismo, rompe el principio de continuidad de los diez días establecidos en el art. 336 del CPP.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente al tiempo de interponer su recurso de casación, con relación a este agravio invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 245 de 20 de julio de 2005, 273 de 24 de agosto de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006 y 210 de 28 de marzo de 2007, de los cuales no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista, es más no señaló la más mínima mención a que se refiere la doctrina legal aplicable de los mismos; por tanto, la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiera aplicado en la referida resolución, incumpliendo así los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; en síntesis, el impetrante se limitó a formular una denuncia genérica de aspectos del proceso que el Auto de Vista no habría analizado correctamente, sin establecer cual el defecto absoluto no susceptible de convalidación, situación que no reúne los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional, impidiendo a este Tribunal la labor encomendada por ley, al no ser posible establecer el sentido jurídico distinto aplicado por el Tribunal de apelación, por lo que el motivo deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gilmar Morales Silva y Jhonny Morales Silva, cursante de fs. 409 a 414 vta