En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 28 de abril de 2010 y con el Auto Complementario el 17 de mayo de 2010, presentando su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que refiere el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación a este motivo previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
