Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede


En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede establecer; de un lado, que en ninguno de ellos, invocó precedente contradictorio válido; pues si bien los recurrentes en este motivo señalaron las Sentencias Constitucionales 1714/2003-R y 0421/2007-R de las cuales debe quedar claro que no se constituyen en precedentes contradictorios debido a que no se encuentran establecidas en las previsiones del art. 416 del CPP; y de otro lado, se denota que la parte recurrente basa sus motivos únicamente en los argumentos contenidos en el fallo de mérito, emitido en juicio, así como denuncia las actuaciones del Tribunal de Sentencia; pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a la Sentencia, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal; pero, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así la Sentencia de mérito; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad