Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El art


2. En el otrosí 2º de su recurso señaló que impugnan el Auto de Vista por tener contradicción con la doctrina legal aplicable emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia, refiriendo que en la causa seguida por lesiones leves, no se individualiza su participación, aspecto que quebranta el principio de inmediación debido a que el Juez no participó de la inspección ocular realizada por el Fiscal; sin embargo, se le condena sin existir los elementos constitutivos del delito; asimismo, rompe el principio de continuidad de los diez días establecidos en el art. 336 del CPP. Al respecto en el otrosí 3º invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 245 de 20 de julio de 2005, 273 de 24 de agosto de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 166 de 12 de mayo de 2005, 509 de 16 de noviembre de 2006, 436 de 20 de octubre de 2006 y 210 de 28 de marzo de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP