Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Con relación a este motivo previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar


Respecto del primer motivo, del cual en el otrosí 1º de su recurso refiere la existencia de defectos absolutos que vulneran derechos y garantías constitucionales, existentes en el proceso, la sustanciación del juicio y en la emisión de la Sentencia.

Con relación a este motivo previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal