Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 315/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 79/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jhonny Morales Silva y otros
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs. 409 a 414 vta., Gilmar Morales Silva y Jhonny Morales Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 155/2010 de 19 de marzo, de fs. 397 a 400, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olivio Tola Aruquipa contra Ángel Morales Silva, Efraín Morales Silva y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 315/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 79/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jhonny Morales Silva y otros
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs. 409 a 414 vta., Gilmar Morales Silva y Jhonny Morales Silva, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 155/2010 de 19 de marzo, de fs. 397 a 400, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olivio Tola Aruquipa contra Ángel Morales Silva, Efraín Morales Silva y los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de abril de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Con relación a este motivo previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
