“del análisis del proceso se tiene: 1) Que, existió relación laboral entre el demandante y
II.1.2 Análisis del caso
De antecedentes se evidencia que, el demandante mediante el recurso de apelación cursante de fs. 176 a 179, identificó seis agravios que los denominó : 1. Falta de notificación con actuados procesales; 2. Sentencia ultra petita; 3. Falta de motivación para establecer la indemnización; 4. Falta de valoración de pruebas de descargo; 5. Injusta determinación de pago de horas extras; y 6. Incorrecta imposición de pago de costas; agravios que el Tribunal de alzada individualizó en el segundo Considerando del Auto de Vista impugnado.
Ahora bien, el Tribunal de alzada, pretendiendo responder los cuestionamientos que preceden, en el cuarto Considerando, se limitó a citar el contenido del art. 236 del CPC y luego concluyó señalando que:
“del análisis del proceso se tiene: 1) Que, existió relación laboral entre el demandante y el demandado, desde el 01 de abril del 2004 hasta el 3 de mayo de 2005. 2) Que, el cargo era de Gerente Administrativo Financiero. 3) Que, percibía un sueldo de Bs. 5.544 en forma mensual. 4) Que, el motivo de la extinción de la relación del trabajo fue por carta de renuncia del trabajador por el trato irascible e intolerable a los empleados por parte del empleador. 5) Que, al fallecimiento del demandante se apersona la viuda, por ella y por sus hijos. 6) Que, el apelante no ha demostrado los agravios sufridos en su apelación puesto que se encuentra plenamente demostrado lo demandado y al fallecer el demandante, los herederos cobran los beneficios reclamados. Que, no se ha demostrado el pago de las horas extras, ni de los sueldos devengados, por lo que corresponde el pago de los mismos…”(sic)
De antecedentes se evidencia que, el demandante mediante el recurso de apelación cursante de fs. 176 a 179, identificó seis agravios que los denominó : 1. Falta de notificación con actuados procesales; 2. Sentencia ultra petita; 3. Falta de motivación para establecer la indemnización; 4. Falta de valoración de pruebas de descargo; 5. Injusta determinación de pago de horas extras; y 6. Incorrecta imposición de pago de costas; agravios que el Tribunal de alzada individualizó en el segundo Considerando del Auto de Vista impugnado.
Ahora bien, el Tribunal de alzada, pretendiendo responder los cuestionamientos que preceden, en el cuarto Considerando, se limitó a citar el contenido del art. 236 del CPC y luego concluyó señalando que:
“del análisis del proceso se tiene: 1) Que, existió relación laboral entre el demandante y el demandado, desde el 01 de abril del 2004 hasta el 3 de mayo de 2005. 2) Que, el cargo era de Gerente Administrativo Financiero. 3) Que, percibía un sueldo de Bs. 5.544 en forma mensual. 4) Que, el motivo de la extinción de la relación del trabajo fue por carta de renuncia del trabajador por el trato irascible e intolerable a los empleados por parte del empleador. 5) Que, al fallecimiento del demandante se apersona la viuda, por ella y por sus hijos. 6) Que, el apelante no ha demostrado los agravios sufridos en su apelación puesto que se encuentra plenamente demostrado lo demandado y al fallecer el demandante, los herederos cobran los beneficios reclamados. Que, no se ha demostrado el pago de las horas extras, ni de los sueldos devengados, por lo que corresponde el pago de los mismos…”(sic)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa PROSERTEC SRL representada por Mauricio Ríos Roca, interpuso
- Notificado con el señalado Auto de Vista, la parte demandada opuso recurso de casación en
- Citando el contenido de los arts
- Ratificando la falta de motivación y pertinencia de la resolución impugnada, pide se Anule el
- Indica que, la Sentencia incurrió en error de derecho al desconocer el valor probatorio de
- b) Añade que, la Sentencia incurrió en error de hecho cuando en su punto 5,
- Subraya que el demandante ocupaba un cargo jerárquico de Gerente Administrativo Financiero, por lo que
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Finalmente es menester referirnos al art
- “del análisis del proceso se tiene: 1) Que, existió relación laboral entre el demandante y
- Es claro que tales conclusiones denotan que, el Tribunal de Alzada omitió motivar y fundamentar
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la vulneración advertida, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
