Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en diferentes resoluciones, ha establecido que: “la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso y con ello a la defensa, consagrados y protegidos por los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado”. (a mayor abundamiento el Auto Supremo 337 de 25 de junio de 2013, entre otros)
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa PROSERTEC SRL representada por Mauricio Ríos Roca, interpuso
- Notificado con el señalado Auto de Vista, la parte demandada opuso recurso de casación en
- Citando el contenido de los arts
- Ratificando la falta de motivación y pertinencia de la resolución impugnada, pide se Anule el
- Indica que, la Sentencia incurrió en error de derecho al desconocer el valor probatorio de
- b) Añade que, la Sentencia incurrió en error de hecho cuando en su punto 5,
- Subraya que el demandante ocupaba un cargo jerárquico de Gerente Administrativo Financiero, por lo que
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Finalmente es menester referirnos al art
- “del análisis del proceso se tiene: 1) Que, existió relación laboral entre el demandante y
- Es claro que tales conclusiones denotan que, el Tribunal de Alzada omitió motivar y fundamentar
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la vulneración advertida, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
