El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
CONSIDERANDO II
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
Por este motivo del recurso de casación en la forma, el recurrente advierte que el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista, omitió responder de manera motivada y fundamentada los agravios denunciados en su recurso de apelación, prescindiendo cumplir lo dispuesto por el art. 236 del CPC; omisión que afectó su derecho a la defensa.
El art. 236 del CPC, es taxativo al indicar que ”El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación…”; esta previsión legal establece que, el Tribunal de alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo en el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo citado.
El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
Por este motivo del recurso de casación en la forma, el recurrente advierte que el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista, omitió responder de manera motivada y fundamentada los agravios denunciados en su recurso de apelación, prescindiendo cumplir lo dispuesto por el art. 236 del CPC; omisión que afectó su derecho a la defensa.
El art. 236 del CPC, es taxativo al indicar que ”El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación…”; esta previsión legal establece que, el Tribunal de alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo en el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo citado.
El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa PROSERTEC SRL representada por Mauricio Ríos Roca, interpuso
- Notificado con el señalado Auto de Vista, la parte demandada opuso recurso de casación en
- Citando el contenido de los arts
- Ratificando la falta de motivación y pertinencia de la resolución impugnada, pide se Anule el
- Indica que, la Sentencia incurrió en error de derecho al desconocer el valor probatorio de
- b) Añade que, la Sentencia incurrió en error de hecho cuando en su punto 5,
- Subraya que el demandante ocupaba un cargo jerárquico de Gerente Administrativo Financiero, por lo que
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Finalmente es menester referirnos al art
- “del análisis del proceso se tiene: 1) Que, existió relación laboral entre el demandante y
- Es claro que tales conclusiones denotan que, el Tribunal de Alzada omitió motivar y fundamentar
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la vulneración advertida, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
