Auto Supremo AS/0449/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015

Fecha: 01-Jul-2015

El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de

CONSIDERANDO II
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
II.1.1 Sobre el deber de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista
Por este motivo del recurso de casación en la forma, el recurrente advierte que el Tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista, omitió responder de manera motivada y fundamentada los agravios denunciados en su recurso de apelación, prescindiendo cumplir lo dispuesto por el art. 236 del CPC; omisión que afectó su derecho a la defensa.
El art. 236 del CPC, es taxativo al indicar que ”El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación…”; esta previsión legal establece que, el Tribunal de alzada que se constituye en la instancia de segundo grado, al resolver el recurso de apelación debe cumplir con los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, ciñéndose a lo objetado en el recurso de apelación, no pudiendo en el Auto de Vista disponer cuestiones que no han sido pedidas, ni omitir el análisis y resolución de ningún agravio expuesto en el recurso, debiendo enmarcar su decisión a las formas previstas por el art. 237 del adjetivo citado.
El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de puro derecho como es el Tribunal de casación, tiene la potestad y obligación de analizar y resolver todos los agravios expuestos en los recursos de alzada sin discriminación alguna, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada al proceso, no pudiendo soslayar esta responsabilidad en la resolución de la causa