El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista desconoció su propia competencia, eludió responder de manera motivada y fundamentada todos los motivos del recurso de apelación; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 209 de 23 de septiembre de 2010, dejando sin efecto dicha resolución, y disponer que el Tribunal de Alzada, pronuncie nueva resolución resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por los arts. 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver los motivos de fondo planteados en el recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de la Sentencia, la Empresa PROSERTEC SRL representada por Mauricio Ríos Roca, interpuso
- Notificado con el señalado Auto de Vista, la parte demandada opuso recurso de casación en
- Citando el contenido de los arts
- Ratificando la falta de motivación y pertinencia de la resolución impugnada, pide se Anule el
- Indica que, la Sentencia incurrió en error de derecho al desconocer el valor probatorio de
- b) Añade que, la Sentencia incurrió en error de hecho cuando en su punto 5,
- Subraya que el demandante ocupaba un cargo jerárquico de Gerente Administrativo Financiero, por lo que
- Concluye pidiendo que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- El Tribunal de alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Respecto al deber de fundamentación de las resoluciones, es menester recordar que esta Sala en
- Finalmente es menester referirnos al art
- “del análisis del proceso se tiene: 1) Que, existió relación laboral entre el demandante y
- Es claro que tales conclusiones denotan que, el Tribunal de Alzada omitió motivar y fundamentar
- El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque
- Por los argumentos expuestos, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable la vulneración advertida, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
