Auto Supremo AS/0449/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0449/2015

Fecha: 01-Jul-2015

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque

El vicio procesal advertido constituye un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se encuentra comprometido derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa; pues el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista desconoció su propia competencia, eludió responder de manera motivada y fundamentada todos los motivos del recurso de apelación; por ello, habiéndose infringido el orden público corresponde en previsión de los arts. 17 de la LOJ y 252 del CPC, anular obrados hasta el Auto de Vista Nº 209 de 23 de septiembre de 2010, dejando sin efecto dicha resolución, y disponer que el Tribunal de Alzada, pronuncie nueva resolución resolviendo el fondo del recurso de apelación cumpliendo la exigencia señalada por los arts. 190, 192 y 236 del CPC, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo citado, cuya inobservancia importa la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo e impide que se abra la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia para resolver los motivos de fondo planteados en el recurso de casación