Auto Supremo AS/0452/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Añade que conforme dispone el art

Añade que conforme dispone el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece la obligación de los Tribuales y Jueces de Alzada revisar de oficio a tiempo de conocer la causa, obligación que en el caso fue omitida, bajo el pretexto de que el recurso no expresó los agravios, haciendo viable la interposición del presente recursos de acuerdo a la previsión contenida en el art. 253.1 del CPC, solicitando se imprima correcta tramitación observando el debido proceso