Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de
Dicho recurso fue resuelto por Auto de Vista Nº 196/2010, de 27 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercer de la Corte Superior de La Paz, que confirmó la sentencia apelada, con el siguiente fundamento:
“Que, en el recurso de apelación le corresponde al tribunal de alzada. Ingresar solamente al análisis de las transgresiones de la ley expresa y positiva que se hubiera cometido en la sentencia apelada, por ello este recuso debe cumplir con ciertos requisitos imprescindibles como son los señalados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, que establece la pertinencia de la resolución y la fundamentación que se refiere. Que, en el presente caso el apelante no ha cumplido con tales requisitos indispensables, puesto que el memorial de apelación realiza una simple relación de antecedentes sin fundamentación legal de agravios sufridos, en consecuencia impide la consideración del fondo del recurso”.
Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de la problemática, desestimado el recurso de apelación porque no se habría fundamentado el agravio sufrido, inobservando el art. 227 del CPC. Conforme la revisión de los fundamentos del recurso de apelación, lo observado por el Tribunal de apelación no es evidente, pues el recurrente identificó el agravio y la norma que considera vulnerada, en ese sentido reclamó que en la elaboración de la liquidación se ha considerado también el último quinquenio cuando en el caso existió un retiro voluntario y por ende correspondía la aplicación del art. 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974; por lo tanto, el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre el fondo del recurso, siendo falso el argumento que el recurrente no identificó el agravio y que de no cumplía con las exigencias del art. 227 del CPC, privando a la empresa accionante de ejercer su derecho a utilizar eficazmente los medios de impugnación previstos por ley, en resguardo de sus intereses y derechos fundamentales
“Que, en el recurso de apelación le corresponde al tribunal de alzada. Ingresar solamente al análisis de las transgresiones de la ley expresa y positiva que se hubiera cometido en la sentencia apelada, por ello este recuso debe cumplir con ciertos requisitos imprescindibles como son los señalados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, que establece la pertinencia de la resolución y la fundamentación que se refiere. Que, en el presente caso el apelante no ha cumplido con tales requisitos indispensables, puesto que el memorial de apelación realiza una simple relación de antecedentes sin fundamentación legal de agravios sufridos, en consecuencia impide la consideración del fondo del recurso”.
Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de la problemática, desestimado el recurso de apelación porque no se habría fundamentado el agravio sufrido, inobservando el art. 227 del CPC. Conforme la revisión de los fundamentos del recurso de apelación, lo observado por el Tribunal de apelación no es evidente, pues el recurrente identificó el agravio y la norma que considera vulnerada, en ese sentido reclamó que en la elaboración de la liquidación se ha considerado también el último quinquenio cuando en el caso existió un retiro voluntario y por ende correspondía la aplicación del art. 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974; por lo tanto, el Tribunal de apelación debió pronunciarse sobre el fondo del recurso, siendo falso el argumento que el recurrente no identificó el agravio y que de no cumplía con las exigencias del art. 227 del CPC, privando a la empresa accionante de ejercer su derecho a utilizar eficazmente los medios de impugnación previstos por ley, en resguardo de sus intereses y derechos fundamentales
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Dicha resolución, motivó que David Moisés Olivares, en su condición de Gerente General de EMPRELPAZ
- Sobre el particular, la Sentencia objeto del recurso ordenó equivocadamente el pago del último quinquenio,
- Dado el retiro voluntario, la normativa que ampara la liquidación efectuada en Sentencia no expresa
- Añade que conforme dispone el art
- Con ese alegato el recurrente solicita que concedido sea recurso ante el Tribunal Supremo de
- II.2 Respuesta al recurso de casación
- Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone
- En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto
- Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que,
- Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de
- En efecto, con la emisión del Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia de
- La exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- De ahí que la conclusión en sentido que el tribunal de apelación se encuentra restringido
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación evitó ingresar a analizar los agravios expuestos por
- Con responsabilidad que se regula en Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
