Auto Supremo AS/0452/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Con responsabilidad que se regula en Bs

Por lo anotado y en el marco legal descrito, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde enmendar el error incurrido por los miembros del Tribunal de Alzada y dar aplicación, a la previsión contenida en el art. 252 del CPC, con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta fs. 146 inclusive, disponiendo que el Tribunal de apelación, sin espera de turno, previo sorteo, dicte una nueva Resolución pronunciándose en el fondo de la causa.
Con responsabilidad que se regula en Bs.300.- para cada uno de los Vocales de Corte que suscriben el Auto de Vista recurrido, que deberán ser descontados de sus haberes por habilitación