Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone
Freddy Castro Oviedo, por Germán Maldonado contestó el recurso de casación planteado de contrario indicando que su finalidad es dilatar la ejecución del proceso, cuando estamos frente a derechos irrenunciables, consagrados por los arts. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la LGT, además de que el recurso no cumple con lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC, por lo que solicitó se declare infundado el mismo o en su defecto improcedente, con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, manifestando su desacuerdo con esa decisión que sostiene que su recurso no cumplió con los requisitos previstos por el art. 227 del CPC limitándose a realizar una relación de antecedentes sin la fundamentar los agravios, lo que no es evidente, pues identificó como agravio la determinación de que la entidad a la que representa pague una suma mayor a la que correspondía, cuando debió aplicarse el art. 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, pues el actor renunció voluntariamente.
II.1.1 Consideraciones previas
Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone la obligación de que en las resoluciones emitidas por autoridades judiciales, se debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan su parte dispositiva. Esta exigencia, se torna más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores, pues a través de sus decisiones puede afectar el acceso a un derecho fundamental
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, manifestando su desacuerdo con esa decisión que sostiene que su recurso no cumplió con los requisitos previstos por el art. 227 del CPC limitándose a realizar una relación de antecedentes sin la fundamentar los agravios, lo que no es evidente, pues identificó como agravio la determinación de que la entidad a la que representa pague una suma mayor a la que correspondía, cuando debió aplicarse el art. 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, pues el actor renunció voluntariamente.
II.1.1 Consideraciones previas
Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone la obligación de que en las resoluciones emitidas por autoridades judiciales, se debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan su parte dispositiva. Esta exigencia, se torna más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores, pues a través de sus decisiones puede afectar el acceso a un derecho fundamental
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Dicha resolución, motivó que David Moisés Olivares, en su condición de Gerente General de EMPRELPAZ
- Sobre el particular, la Sentencia objeto del recurso ordenó equivocadamente el pago del último quinquenio,
- Dado el retiro voluntario, la normativa que ampara la liquidación efectuada en Sentencia no expresa
- Añade que conforme dispone el art
- Con ese alegato el recurrente solicita que concedido sea recurso ante el Tribunal Supremo de
- II.2 Respuesta al recurso de casación
- Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone
- En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto
- Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que,
- Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de
- En efecto, con la emisión del Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia de
- La exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- De ahí que la conclusión en sentido que el tribunal de apelación se encuentra restringido
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación evitó ingresar a analizar los agravios expuestos por
- Con responsabilidad que se regula en Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
