Auto Supremo AS/0452/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone

Freddy Castro Oviedo, por Germán Maldonado contestó el recurso de casación planteado de contrario indicando que su finalidad es dilatar la ejecución del proceso, cuando estamos frente a derechos irrenunciables, consagrados por los arts. 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la LGT, además de que el recurso no cumple con lo dispuesto por el art. 258.2 del CPC, por lo que solicitó se declare infundado el mismo o en su defecto improcedente, con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el Auto de Vista emitido por el Tribunal de apelación, por haber confirmado la Sentencia de primera instancia, manifestando su desacuerdo con esa decisión que sostiene que su recurso no cumplió con los requisitos previstos por el art. 227 del CPC limitándose a realizar una relación de antecedentes sin la fundamentar los agravios, lo que no es evidente, pues identificó como agravio la determinación de que la entidad a la que representa pague una suma mayor a la que correspondía, cuando debió aplicarse el art. 2 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, pues el actor renunció voluntariamente.
II.1.1 Consideraciones previas
Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone la obligación de que en las resoluciones emitidas por autoridades judiciales, se debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan su parte dispositiva. Esta exigencia, se torna más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores, pues a través de sus decisiones puede afectar el acceso a un derecho fundamental