Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que,
Ahora bien, en coherencia con lo señalado el art. 227 del CPC, establece que la apelación de la Sentencia o auto definitivo se interpondrá fundamentando el agravio sufrido….”, lo que supone la exigencia para el accionante de una mínima carga argumentativa cuando formula el recurso de apelación. Manifestándose de ese modo la obligación de la congruencia entre la resolución apelada y la resuelto en el Auto de Vista, lo que constituye una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limite que se expresa precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la Sentencia apelada, marco del cual el Tribunal de Alzada no puede apartarse.
II.1.2 Problemática llegada a casación
Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que, David Moisés Olivares López, en su condición de Gerente General de EMPRELPAZ S.A., formuló recurso de apelación contra la Sentencia de 16 de mayo de 2010, que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y probada en parte la excepción de pago, sin costas, ordenando a la Empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 34.105,82.- por concepto de derechos sociales. El fundamento del recuso señala que el Juez de primera instancia estableció que la relación laboral concluyó con una causal atribuible al trabajador ante su retiro voluntario, no obstante ello se dispuso el pago del último quinquenio al disponen el pago de los derechos sociales a favor del actor por el tiempo de servicios de 19 años y 7 meses, cuando en aplicación del art. 2 del DS Nº11478 de 16 de mayo de 1974, no correspondía el pago del último quinquenio, evidenciándose que la liquidación efectuada en la Sentencia no expresa la realidad exacta de las circunstancias
II.1.2 Problemática llegada a casación
Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que, David Moisés Olivares López, en su condición de Gerente General de EMPRELPAZ S.A., formuló recurso de apelación contra la Sentencia de 16 de mayo de 2010, que declaró probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y probada en parte la excepción de pago, sin costas, ordenando a la Empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 34.105,82.- por concepto de derechos sociales. El fundamento del recuso señala que el Juez de primera instancia estableció que la relación laboral concluyó con una causal atribuible al trabajador ante su retiro voluntario, no obstante ello se dispuso el pago del último quinquenio al disponen el pago de los derechos sociales a favor del actor por el tiempo de servicios de 19 años y 7 meses, cuando en aplicación del art. 2 del DS Nº11478 de 16 de mayo de 1974, no correspondía el pago del último quinquenio, evidenciándose que la liquidación efectuada en la Sentencia no expresa la realidad exacta de las circunstancias
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Dicha resolución, motivó que David Moisés Olivares, en su condición de Gerente General de EMPRELPAZ
- Sobre el particular, la Sentencia objeto del recurso ordenó equivocadamente el pago del último quinquenio,
- Dado el retiro voluntario, la normativa que ampara la liquidación efectuada en Sentencia no expresa
- Añade que conforme dispone el art
- Con ese alegato el recurrente solicita que concedido sea recurso ante el Tribunal Supremo de
- II.2 Respuesta al recurso de casación
- Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone
- En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto
- Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que,
- Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de
- En efecto, con la emisión del Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia de
- La exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- De ahí que la conclusión en sentido que el tribunal de apelación se encuentra restringido
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación evitó ingresar a analizar los agravios expuestos por
- Con responsabilidad que se regula en Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
