Auto Supremo AS/0452/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2015

Fecha: 01-Jul-2015

VISTOS: El recurso de casación (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 452
Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente: 190/2011-S
Demandante: Germán Guido Maldonado Escalante
Demandada : Empresa Rural La Paz S.A.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación (fs. 150 a 151) interpuesto por David Moisés Olivares López, en representación de la Sociedad Comercial (EMPRELPAZ S.A.), en virtud de la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 731/2010 de 15 de abril (fs. 130 a 134), impugnando el Auto de Vista Nº 196/2010 de 27 de septiembre (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por German Guido Maldonado Escalante contra la Sociedad Comercial recurrente; el Auto 123/11 SSA-III de fs. 154 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2010 de 17 de mayo (fs. 121 a 128), que declaró: i) Probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales; ii) Probada en parte la excepción perentoria de pago; iii) Improbada la excepción perentoria de prescripción; y, iv) disponiendo que EMPRELPAZ S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.34.105,82.-, por conceptos de indemnización y vacación respectivamente. El concepto de indemnización será actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992