VISTOS: El recurso de casación (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 452
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 190/2011-S
Demandante: Germán Guido Maldonado Escalante
Demandada : Empresa Rural La Paz S.A.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 150 a 151) interpuesto por David Moisés Olivares López, en representación de la Sociedad Comercial (EMPRELPAZ S.A.), en virtud de la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 731/2010 de 15 de abril (fs. 130 a 134), impugnando el Auto de Vista Nº 196/2010 de 27 de septiembre (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por German Guido Maldonado Escalante contra la Sociedad Comercial recurrente; el Auto 123/11 SSA-III de fs. 154 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2010 de 17 de mayo (fs. 121 a 128), que declaró: i) Probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales; ii) Probada en parte la excepción perentoria de pago; iii) Improbada la excepción perentoria de prescripción; y, iv) disponiendo que EMPRELPAZ S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.34.105,82.-, por conceptos de indemnización y vacación respectivamente. El concepto de indemnización será actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 452
Sucre, 01 de julio de 2015
Expediente: 190/2011-S
Demandante: Germán Guido Maldonado Escalante
Demandada : Empresa Rural La Paz S.A.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 150 a 151) interpuesto por David Moisés Olivares López, en representación de la Sociedad Comercial (EMPRELPAZ S.A.), en virtud de la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Nº 731/2010 de 15 de abril (fs. 130 a 134), impugnando el Auto de Vista Nº 196/2010 de 27 de septiembre (fs. 146), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por German Guido Maldonado Escalante contra la Sociedad Comercial recurrente; el Auto 123/11 SSA-III de fs. 154 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitada la demanda, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2010 de 17 de mayo (fs. 121 a 128), que declaró: i) Probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales; ii) Probada en parte la excepción perentoria de pago; iii) Improbada la excepción perentoria de prescripción; y, iv) disponiendo que EMPRELPAZ S.A., a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs.34.105,82.-, por conceptos de indemnización y vacación respectivamente. El concepto de indemnización será actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Dicha resolución, motivó que David Moisés Olivares, en su condición de Gerente General de EMPRELPAZ
- Sobre el particular, la Sentencia objeto del recurso ordenó equivocadamente el pago del último quinquenio,
- Dado el retiro voluntario, la normativa que ampara la liquidación efectuada en Sentencia no expresa
- Añade que conforme dispone el art
- Con ese alegato el recurrente solicita que concedido sea recurso ante el Tribunal Supremo de
- II.2 Respuesta al recurso de casación
- Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone
- En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto
- Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que,
- Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de
- En efecto, con la emisión del Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia de
- La exigencia establecida en el art
- Mirando el proceso de esa perspectiva habrá que convenir en que la apelación no supone
- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- De ahí que la conclusión en sentido que el tribunal de apelación se encuentra restringido
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación evitó ingresar a analizar los agravios expuestos por
- Con responsabilidad que se regula en Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
