En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto
Constituyendo el derecho de acceso a la justicia la facultad que tiene toda persona de poder acudir ante los tribunales correspondientes a efectos de formular pretensiones o defenderse de ellas, y obtener, en consecuencia, la tutela (o no) de su pretensión, implica que los Jueces o Tribunales que conozcan, tramiten y resuelvan demandas y recursos, asuman un rol activo en la configuración del nuevo sistema de justicia, subsanando los defectos procesales, con la finalidad de evitar el rechazo de los procesos y otorgar justicia material a quienes acuden a esa vía.
El derecho de acceso a la justicia pregona el antiformalismo, bajo la idea rectora de que el proceso es solo un instrumento para hacer efectivo un derecho. En ese sentido la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, señaló: “….y precisando que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos…”
En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a los puntos que deben ser resueltos y a la fundamentación de los mismos, al efecto debe observarse la previsión contenida en el art. 236 del CPC aplicable a la materia por mandato del art. 252 del CPT, que marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o Tribunal de apelación, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por Ley
El derecho de acceso a la justicia pregona el antiformalismo, bajo la idea rectora de que el proceso es solo un instrumento para hacer efectivo un derecho. En ese sentido la SC 0112/2010-R de 10 de mayo, señaló: “….y precisando que la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de dilucidar los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió y al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos…”
En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto a los puntos que deben ser resueltos y a la fundamentación de los mismos, al efecto debe observarse la previsión contenida en el art. 236 del CPC aplicable a la materia por mandato del art. 252 del CPT, que marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o Tribunal de apelación, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por Ley
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Dicha resolución, motivó que David Moisés Olivares, en su condición de Gerente General de EMPRELPAZ
- Sobre el particular, la Sentencia objeto del recurso ordenó equivocadamente el pago del último quinquenio,
- Dado el retiro voluntario, la normativa que ampara la liquidación efectuada en Sentencia no expresa
- Añade que conforme dispone el art
- Con ese alegato el recurrente solicita que concedido sea recurso ante el Tribunal Supremo de
- II.2 Respuesta al recurso de casación
- Sobre el particular debe recordarse que el derecho fundamental a una resolución judicial motivada, supone
- En ese marco, también es necesario referirse al razonamiento del Tribunal de apelación en cuanto
- Establecidos los fundamentos anteriores, de la revisión de los antecedentes del caso se tiene que,
- Como es visible, en los hechos el Tribunal de apelación no resolvió el fondo de
- En efecto, con la emisión del Auto de Vista impugnado que confirmó la Sentencia de
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- Este nuevo examen de la causas, coloca a las partes en el mismo lugar que
- Y si el caso fuese así, según el mismo Calamandrei, la injusticia cometida por el
- De ahí que la conclusión en sentido que el tribunal de apelación se encuentra restringido
- Siendo evidente que el Tribunal de apelación evitó ingresar a analizar los agravios expuestos por
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- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
