Auto Supremo AS/0455/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015

Fecha: 01-Jul-2015

A efectos de resolver el reclamo planteado corresponde precisar que, en materia procesal en general

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1.1 Recurso de casación en la forma
El recurrente denuncia que, durante la tramitación del proceso se ha producido varios vicios de nulidad que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, como ser, la notificación con el auto de relación procesal, no se celebró la audiencia de conciliación que es de carácter obligatorio, el poder de fs. 16 no tiene facultades para firmar memoriales, providencias que fueron emitidas fuera del plazo de 24 horas (fs. 598 y de fs. 63 a 65), así como observar que al principio del trámite, los memoriales son firmados por dos abogados pero al final solo firma uno de ellos; la nota de ingreso a despacho para resolución de fs. 156 vta., no contiene la hora, providencias que no son autorizadas por el secretario ( fs. 336 vta. y 338) y que la co-demandada Gabriela Prudencio Vda. de Encinas no fue adecuadamente notificada ( fs. 339, 342, 343 vta. y 345 vta.)
A efectos de resolver el reclamo planteado corresponde precisar que, en materia procesal en general las nulidades se rigen por tres principios básicos, que no sólo configuran los requisitos y las formas para reclamar nulidad dentro del proceso, sino, constituyen el mecanismo de protección de derechos sustantivos y adjetivos de las partes; tal es así que: a) El principio de legalidad, exige que tanto la nulidad como su sanción se hallen expresamente previstas en la ley en aquellas situaciones en que no se haya cumplido alguna de las formalidades que impone para su celebración; b) El principio de trascendencia, que obliga a la parte que denuncia nulidad haga manifiesto el daño o perjuicio concreto que la irregularidad o falencia del acto jurídico que repute nulo le haya causado, no pudiendo basar su pretensión solamente en simples supuestos, dicho de otro modo, no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre las garantías esenciales del proceso, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no han sufrido un gravamen con la infracción; c) El principio de convalidación, que señala que toda nulidad procesal reviste siempre como peculiaridad su carácter relativo pues, no obstante de existir un vicio que afecte las formas o el contenido de un acto jurídico eventualmente nulo, al ser éste admitido por quien considera vulnerable su derecho, no operará la nulidad, salvo una grave y patente conculcación de un derecho o garantía constitucionalmente protegido; y, d) El Principio de Finalidad Incumplida, por el que los actos procesales no realizan fines por sí mismos sino que se dirigen a otro fin, [relativo a la aplicación de la ley], y que, por tanto, las nulidades no pueden establecerse en beneficio de la ley sino que su declaración debe derivar de un perjuicio