Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
I.2.1 En la forma
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido transgredió las disposiciones contenidas en los arts. 15, 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 237.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque debió haber determinado la nulidad de la Sentencia y no confirmarla, pues durante la tramitación de la causa existen vicios de nulidad que merecen ser sancionados. Con esa base el recurrente denuncia: i) El poder notariado de fs. 16 no especifica el mandato o facultad de firma de memoriales en favor de la actora, y pese a ello dicho poder fue admitido en infracción al art. 3.1 del CPC; ii) Las providencias de fs. 59, 63 a 65 que es decretado fuera de término, contraviniendo los plazos estatuidos por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo [CPT]; iii) La notificación con el auto de Relación Procesal de fs. 23 no fue realizada de forma personal o por cédula conforme lo exige el art. 137.I.3 y II del CPC, afectando el derecho de ambas partes; iv) No se cumplió con la audiencia de conciliación que es obligatoria conforme el art. 16 de la LOJ; v) Al comenzar el proceso los memoriales fueron firmados por dos abogados, posteriormente firma solo uno, lo que transgrede el art. 93 del CPC; vi) A fs. 156 vta. en la nota de ingreso a despacho del expediente para resolución no se consigna la hora; vii) Las providencias de fs. 336 vta. y 338, no se encuentran autorizadas por el Secretario; viii) Finalmente refiere que el Tribunal de Alzada no advirtió que la demandada Gabriela Prudencio Vda. de Encinas, no fue adecuadamente notificada, observándose deficiencias en la diligencias de fs. 339, 342, 343 vta. y 345 vta., de obrados, cuyo proceder es contrario al art. 3.1 del CPC
Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
I.2.1 En la forma
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido transgredió las disposiciones contenidas en los arts. 15, 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 237.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque debió haber determinado la nulidad de la Sentencia y no confirmarla, pues durante la tramitación de la causa existen vicios de nulidad que merecen ser sancionados. Con esa base el recurrente denuncia: i) El poder notariado de fs. 16 no especifica el mandato o facultad de firma de memoriales en favor de la actora, y pese a ello dicho poder fue admitido en infracción al art. 3.1 del CPC; ii) Las providencias de fs. 59, 63 a 65 que es decretado fuera de término, contraviniendo los plazos estatuidos por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo [CPT]; iii) La notificación con el auto de Relación Procesal de fs. 23 no fue realizada de forma personal o por cédula conforme lo exige el art. 137.I.3 y II del CPC, afectando el derecho de ambas partes; iv) No se cumplió con la audiencia de conciliación que es obligatoria conforme el art. 16 de la LOJ; v) Al comenzar el proceso los memoriales fueron firmados por dos abogados, posteriormente firma solo uno, lo que transgrede el art. 93 del CPC; vi) A fs. 156 vta. en la nota de ingreso a despacho del expediente para resolución no se consigna la hora; vii) Las providencias de fs. 336 vta. y 338, no se encuentran autorizadas por el Secretario; viii) Finalmente refiere que el Tribunal de Alzada no advirtió que la demandada Gabriela Prudencio Vda. de Encinas, no fue adecuadamente notificada, observándose deficiencias en la diligencias de fs. 339, 342, 343 vta. y 345 vta., de obrados, cuyo proceder es contrario al art. 3.1 del CPC
- Demandado: Gabriela Prudencio Vda. de Encinas y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses,
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, anule obrados hasta el vicio
- A efectos de resolver el reclamo planteado corresponde precisar que, en materia procesal en general
- Bajo las anteriores consideraciones y de la revisión de obrados se advierte que, el
- Se advierte que el Tribunal de apelación resolvió confirmar la Sentencia de grado, basado fundamentalmente
- En el recurso de casación se persiste en la afirmación de que entre el demandante
- No debe perderse de vista además que, de las literales de fs
- Debe recordarse que, la prueba es el medio que lleva a saber si un hecho
- Si bien en el recurso de casación se acusan distintas disposiciones laborales de carácter constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
