Auto Supremo AS/0455/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente

I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
I.2.1 En la forma
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista recurrido transgredió las disposiciones contenidas en los arts. 15, 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 237.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque debió haber determinado la nulidad de la Sentencia y no confirmarla, pues durante la tramitación de la causa existen vicios de nulidad que merecen ser sancionados. Con esa base el recurrente denuncia: i) El poder notariado de fs. 16 no especifica el mandato o facultad de firma de memoriales en favor de la actora, y pese a ello dicho poder fue admitido en infracción al art. 3.1 del CPC; ii) Las providencias de fs. 59, 63 a 65 que es decretado fuera de término, contraviniendo los plazos estatuidos por el art. 79 del Código Procesal del Trabajo [CPT]; iii) La notificación con el auto de Relación Procesal de fs. 23 no fue realizada de forma personal o por cédula conforme lo exige el art. 137.I.3 y II del CPC, afectando el derecho de ambas partes; iv) No se cumplió con la audiencia de conciliación que es obligatoria conforme el art. 16 de la LOJ; v) Al comenzar el proceso los memoriales fueron firmados por dos abogados, posteriormente firma solo uno, lo que transgrede el art. 93 del CPC; vi) A fs. 156 vta. en la nota de ingreso a despacho del expediente para resolución no se consigna la hora; vii) Las providencias de fs. 336 vta. y 338, no se encuentran autorizadas por el Secretario; viii) Finalmente refiere que el Tribunal de Alzada no advirtió que la demandada Gabriela Prudencio Vda. de Encinas, no fue adecuadamente notificada, observándose deficiencias en la diligencias de fs. 339, 342, 343 vta. y 345 vta., de obrados, cuyo proceder es contrario al art. 3.1 del CPC