Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses,
I.2.2 Recurso de Casación en el Fondo
Invocando el art. 253 del CPC, denuncia que, el Auto de Vista recurrido efectuó errada valoración de la prueba y errada aplicación de la Ley, en especial de los arts. 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la resolución presume erradamente la inexistencia de relación laboral, efectuando una errada valoración de las documentales de fs. 1 a 5, 29 al 40, 42 al 47, 115 y vta., 128 y 137; así como, las declaraciones cursantes a fs. 78, 79, 82, 97, 98 y 100, mismas que demuestran la relación laboral con los demandados con elementos de subordinación, dependencia y remuneración y un haber de Bs.40.- por jornal, en virtud del contrato verbal de trabajo.
Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses, y siendo su despido intempestivo en 31 de mayo de 2008, le hace merecedor a los beneficios del desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, no siendo evidente lo manifestado en el acta de conciliación firmada, en lo que concierne a que no existe deuda alguna, pues el monto descrito ($us1.700.-) constituye únicamente en una parte de la obligación, debiendo en todo caso aplicarse los principios de in dubio pro operario, de la norma más favorable y de continuidad laboral
Invocando el art. 253 del CPC, denuncia que, el Auto de Vista recurrido efectuó errada valoración de la prueba y errada aplicación de la Ley, en especial de los arts. 46 y siguientes de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que la resolución presume erradamente la inexistencia de relación laboral, efectuando una errada valoración de las documentales de fs. 1 a 5, 29 al 40, 42 al 47, 115 y vta., 128 y 137; así como, las declaraciones cursantes a fs. 78, 79, 82, 97, 98 y 100, mismas que demuestran la relación laboral con los demandados con elementos de subordinación, dependencia y remuneración y un haber de Bs.40.- por jornal, en virtud del contrato verbal de trabajo.
Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses, y siendo su despido intempestivo en 31 de mayo de 2008, le hace merecedor a los beneficios del desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, no siendo evidente lo manifestado en el acta de conciliación firmada, en lo que concierne a que no existe deuda alguna, pues el monto descrito ($us1.700.-) constituye únicamente en una parte de la obligación, debiendo en todo caso aplicarse los principios de in dubio pro operario, de la norma más favorable y de continuidad laboral
- Demandado: Gabriela Prudencio Vda. de Encinas y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses,
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, anule obrados hasta el vicio
- A efectos de resolver el reclamo planteado corresponde precisar que, en materia procesal en general
- Bajo las anteriores consideraciones y de la revisión de obrados se advierte que, el
- Se advierte que el Tribunal de apelación resolvió confirmar la Sentencia de grado, basado fundamentalmente
- En el recurso de casación se persiste en la afirmación de que entre el demandante
- No debe perderse de vista además que, de las literales de fs
- Debe recordarse que, la prueba es el medio que lleva a saber si un hecho
- Si bien en el recurso de casación se acusan distintas disposiciones laborales de carácter constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
