VISTOS: El recurso de casación de fs
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 354, interpuesto por Feliciano Gonzáles Castillo, contra el Auto de Vista Nº 253/2010 SSA.II de 30 de noviembre, de fs. 346 a 347, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Feliciano Gonzáles Castillo contra Gabriela Prudencio Vda. de Encinas y Rosa Gabriela Encinas Prudencio; el Auto 87/2011 de 1 de abril de 2011 a fs. 361 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda conforme sale de fs. 6 a 7, y tramitado el proceso, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, pronunció la Sentencia Nº 99/2009 de 14 de diciembre de fs. 157 a 160, declarando improbada la demanda; bajo el argumento central de no haberse probado la existencia de relación laboral (dependencia, subordinación y exclusividad); más cuando el demandante alegó haber prestado servicios por más de 17 años sin haber exigido salario en contraprestación
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 354, interpuesto por Feliciano Gonzáles Castillo, contra el Auto de Vista Nº 253/2010 SSA.II de 30 de noviembre, de fs. 346 a 347, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso que por pago de beneficios sociales sigue Feliciano Gonzáles Castillo contra Gabriela Prudencio Vda. de Encinas y Rosa Gabriela Encinas Prudencio; el Auto 87/2011 de 1 de abril de 2011 a fs. 361 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda conforme sale de fs. 6 a 7, y tramitado el proceso, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, pronunció la Sentencia Nº 99/2009 de 14 de diciembre de fs. 157 a 160, declarando improbada la demanda; bajo el argumento central de no haberse probado la existencia de relación laboral (dependencia, subordinación y exclusividad); más cuando el demandante alegó haber prestado servicios por más de 17 años sin haber exigido salario en contraprestación
- Demandado: Gabriela Prudencio Vda. de Encinas y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses,
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, anule obrados hasta el vicio
- A efectos de resolver el reclamo planteado corresponde precisar que, en materia procesal en general
- Bajo las anteriores consideraciones y de la revisión de obrados se advierte que, el
- Se advierte que el Tribunal de apelación resolvió confirmar la Sentencia de grado, basado fundamentalmente
- En el recurso de casación se persiste en la afirmación de que entre el demandante
- No debe perderse de vista además que, de las literales de fs
- Debe recordarse que, la prueba es el medio que lleva a saber si un hecho
- Si bien en el recurso de casación se acusan distintas disposiciones laborales de carácter constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
