Auto Supremo AS/0455/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Se advierte que el Tribunal de apelación resolvió confirmar la Sentencia de grado, basado fundamentalmente

Por otro lado, como se adelantó, las bases sobre las que se sustenta el régimen procesal de las nulidades, atañen no al acto visto como ritualidad procesal, sino al fin que persigue, es decir, una correcta aplicación del derecho; dicho de otro modo la nulidad, no posee como fin la nulidad misma, sino el resguardo del derecho que es protegido por la forma procesal. En tal sentido, el memorial de recurso en lo que a casación en la forma plantea, plantea supuestos vicios que en su perspectiva merecieran la nulidad de obrados; empero, sin argumentar de manera suficiente, cual la trascendencia sobre el fondo de la controversia o los resultados del proceso; asimismo, no se precisa cuál la afectación que los supuestos vicios hayan producido sobre un derecho en específico, más allá de la mera enunciación de normas aparentemente transgredidas (así los arts. 79 del CPT y 93 del CPC).
II.1.2 Recurso de casación en el fondo
Denuncia que los Tribunales de instancia incurrieron en errada valoración de la prueba cursante en el dossier, consistentes en las literales de fs. 1 a 5, 29 al 40, 42 al 47, 115 y vta., 128 y 137, así como las declaraciones de fs. 78, 79, 97, 98 y 100, porque estas demostrarían la existencia de relación laboral, en consecuencia también se habría aplicado erradamente la Ley, en especial de los arts. 46 y sgts. de la CPE, así como los principios que protegen al trabajador, por otro lado reclama que existiendo relación laboral que se interrumpió intempestivamente, también se hace merecedor al desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones
Se advierte que el Tribunal de apelación resolvió confirmar la Sentencia de grado, basado fundamentalmente en el hecho de que las características que hacen a la relación laboral conforme lo dispuesto por el art. 1 del DS N° 23570 de 26 de julio de 1993, no fueron demostrados fehacientemente, al contrario, el demandante, en la prueba testifical producida que cursa de fs. 78, 79, 97, 98 y 100 no logró determinar con acierto si el mismo percibió un salario, pues los testigos conocen por comentarios y no saben para quién hubo estado efectuando las labores de sembrado, lo que no configura una relación laboral