POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo esos parámetros se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de la parte demandante al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 351 a 354
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 351 a 354
- Demandado: Gabriela Prudencio Vda. de Encinas y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses,
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, anule obrados hasta el vicio
- A efectos de resolver el reclamo planteado corresponde precisar que, en materia procesal en general
- Bajo las anteriores consideraciones y de la revisión de obrados se advierte que, el
- Se advierte que el Tribunal de apelación resolvió confirmar la Sentencia de grado, basado fundamentalmente
- En el recurso de casación se persiste en la afirmación de que entre el demandante
- No debe perderse de vista además que, de las literales de fs
- Debe recordarse que, la prueba es el medio que lleva a saber si un hecho
- Si bien en el recurso de casación se acusan distintas disposiciones laborales de carácter constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
