Auto Supremo AS/0455/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0455/2015

Fecha: 01-Jul-2015

No debe perderse de vista además que, de las literales de fs

No debe perderse de vista además que, de las literales de fs. 4, 29 y 48 (consistente en la misma acta de conciliación), en la cual basó su decisorio el Tribunal de apelación, se aceptó la no existencia de relación laboral, y deuda pendiente, siendo firmada por ambas partes bajo la supervisión de autoridad del trabajo; por otro lado no resulta razonable que el actor haya dejado transcurrir el tiempo de 17 años y 9 meses sin cobrar un salario, sin tener como sostenerse y su propia familia, lo que hace concluir que el demandante se dedicaba a otro tipo de actividad