No debe perderse de vista además que, de las literales de fs
No debe perderse de vista además que, de las literales de fs. 4, 29 y 48 (consistente en la misma acta de conciliación), en la cual basó su decisorio el Tribunal de apelación, se aceptó la no existencia de relación laboral, y deuda pendiente, siendo firmada por ambas partes bajo la supervisión de autoridad del trabajo; por otro lado no resulta razonable que el actor haya dejado transcurrir el tiempo de 17 años y 9 meses sin cobrar un salario, sin tener como sostenerse y su propia familia, lo que hace concluir que el demandante se dedicaba a otro tipo de actividad
- Demandado: Gabriela Prudencio Vda. de Encinas y otra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de fs
- Se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- Consecuentemente quedó demostrada la relación laboral por un tiempo de 17 años y 9 meses,
- Concluyó solicitando que la entonces Corte Suprema de Justicia, anule obrados hasta el vicio
- A efectos de resolver el reclamo planteado corresponde precisar que, en materia procesal en general
- Bajo las anteriores consideraciones y de la revisión de obrados se advierte que, el
- Se advierte que el Tribunal de apelación resolvió confirmar la Sentencia de grado, basado fundamentalmente
- En el recurso de casación se persiste en la afirmación de que entre el demandante
- No debe perderse de vista además que, de las literales de fs
- Debe recordarse que, la prueba es el medio que lleva a saber si un hecho
- Si bien en el recurso de casación se acusan distintas disposiciones laborales de carácter constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
