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    Auto Supremo AS/0460/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0460/2015-RA

    Fecha: 06-Jul-2015

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    • Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
    • De los memoriales de fs
    • Como tercer agravio, alegan que el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva dispone directamente
    • Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado
    • Como segundo motivo, alegan que, el Tribunal de alzada, para revocar parcialmente la Sentencia apelada
    • Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria,
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en
    • Como segundo motivo, los recurrentes refieren que en el Auto de Vista impugnado existe falta
    • Con referencia al Auto Supremo 085/2013-RRC, cuya emisión es de 28 de marzo, no será
    • En cuanto a los demás requisitos de fondo se evidencia que en el primer motivo,
    • Por otro lado, si bien denuncia que la actuación del Tribunal de alzada es constitutiva
    • En cuanto al segundo motivo, relativo a la supuesta valoración de pruebas no introducida a
    • Tampoco resulta suficiente la simple denuncia de inobservancia de los principios constitucionales del debido proceso,
    • Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
    • Por último, en referencia a la mera mención de vulneración de los principios: iura novit
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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