La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Finalmente del cuarto motivo, se extracta la denuncia de incongruencia omisiva; empero, los recurrentes no explican de qué modo la falta de pronunciamiento de los puntos denunciados en apelación restringida por el imputado, habría causado agravio a la parte acusadora pública, deviniendo declarar la inadmisibilidad del presente motivo, por falta de legitimación activa de los representantes del Ministerio Público, sobre la impugnación de un defecto que no fue planteado por ellos en apelación restringida y sobre el cual no discurrieron en absoluto cuál el perjuicio causado, ello sumado a la falta de explicación de los términos de la presunta contradicción con los razonamientos contenidos en los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 287/2013-RRC de 04 de noviembre, 017/2014 de 24 de marzo y 178/2012-RRC de 16 de julio, cuyo contenido fue simplemente transcrito, por lo que definitiva corresponde declarar su inadmisibilidad.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira, de fs. 384 a 388 vta.; e, INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, cursante de fs. 390 a 400
- Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- De los memoriales de fs
- Como tercer agravio, alegan que el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva dispone directamente
- Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado
- Como segundo motivo, alegan que, el Tribunal de alzada, para revocar parcialmente la Sentencia apelada
- Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que en el Auto de Vista impugnado existe falta
- Con referencia al Auto Supremo 085/2013-RRC, cuya emisión es de 28 de marzo, no será
- En cuanto a los demás requisitos de fondo se evidencia que en el primer motivo,
- Por otro lado, si bien denuncia que la actuación del Tribunal de alzada es constitutiva
- En cuanto al segundo motivo, relativo a la supuesta valoración de pruebas no introducida a
- Tampoco resulta suficiente la simple denuncia de inobservancia de los principios constitucionales del debido proceso,
- Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por último, en referencia a la mera mención de vulneración de los principios: iura novit
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
