Auto Supremo AS/0460/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Finalmente del cuarto motivo, se extracta la denuncia de incongruencia omisiva; empero, los recurrentes no explican de qué modo la falta de pronunciamiento de los puntos denunciados en apelación restringida por el imputado, habría causado agravio a la parte acusadora pública, deviniendo declarar la inadmisibilidad del presente motivo, por falta de legitimación activa de los representantes del Ministerio Público, sobre la impugnación de un defecto que no fue planteado por ellos en apelación restringida y sobre el cual no discurrieron en absoluto cuál el perjuicio causado, ello sumado a la falta de explicación de los términos de la presunta contradicción con los razonamientos contenidos en los Autos Supremos 325/2012-RRC de 12 de diciembre, 287/2013-RRC de 04 de noviembre, 017/2014 de 24 de marzo y 178/2012-RRC de 16 de julio, cuyo contenido fue simplemente transcrito, por lo que definitiva corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer y segundo motivo del recurso de casación interpuesto por Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira, de fs. 384 a 388 vta.; e, INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, cursante de fs. 390 a 400