Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva al haber omitido realizar una correcta subsunción del hecho criminoso que acredite objetivamente la conducta antijurídica del imputado en el del delito de Homicidio condenándole a la pena de 18 años de presidio, en contravención de las previsiones contenidas en los arts. 124, 173, 370 inc. 1) y 252 inc. 2) y 3) del CPP, no obstante que los elementos calificantes y agravantes, consistentes en los motivos fútiles y ensañamiento del delito de Asesinato, fueron plenamente demostrados en juicio; agravio sobre el cual invoca, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 68 de 11 de marzo de 2013, 24/2012-RRC de 13 de marzo y 017/2014-RRC de 24 de marzo; sin embargo, del tenor de este motivo se advierte que, la parte recurrente no realizó la exposición concreta de los razonamientos emergentes del Auto de Vista impugnado que le causaron los agravios que alega, en contrastación con los razonamientos expuestos en los precedentes invocados, como correspondía, a objeto de que este Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico, omitiendo, igualmente, determinar la solución pretendida ante el defecto denunciado, deficiencias en la fundamentación que impiden a esta Sala Penal cumplir la labor que le asigna la ley; consecuentemente deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- De los memoriales de fs
- Como tercer agravio, alegan que el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva dispone directamente
- Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado
- Como segundo motivo, alegan que, el Tribunal de alzada, para revocar parcialmente la Sentencia apelada
- Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que en el Auto de Vista impugnado existe falta
- Con referencia al Auto Supremo 085/2013-RRC, cuya emisión es de 28 de marzo, no será
- En cuanto a los demás requisitos de fondo se evidencia que en el primer motivo,
- Por otro lado, si bien denuncia que la actuación del Tribunal de alzada es constitutiva
- En cuanto al segundo motivo, relativo a la supuesta valoración de pruebas no introducida a
- Tampoco resulta suficiente la simple denuncia de inobservancia de los principios constitucionales del debido proceso,
- Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por último, en referencia a la mera mención de vulneración de los principios: iura novit
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
