Auto Supremo AS/0460/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

El art


Finalmente, como cuarto motivo, denuncia el Ministerio Público, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, ante la denuncia del imputado Diego Maza Marupa, que a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, reclamó defectuosa valoración de las pruebas de descargo, como ser el dictamen pericial psicológico y el informe pericial médico forense; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista impugnado en ninguna parte del mismo se hace referencia alguna a la existencia o inexistencia del defecto denunciado consistente en el dictamen pericial psicológico forense, como si la misma jamás se habría traído a colación ante las autoridades de alzada, quienes se limitaron a referir a lo largo del Auto de Vista únicamente al informe Pericial Médico Psiquiátrico, desconociéndose si evidentemente a criterio del Tribunal de alzada existió una defectuosa valoración probatoria o no, con relación al informe extrañado; en consecuencia incurrieron en incongruencia omisiva, para lo cual invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre, 178/2012-RRC de 16 de julio y 017/2014-RRC de 24 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP