El art
Finalmente, como cuarto motivo, denuncia el Ministerio Público, que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, ante la denuncia del imputado Diego Maza Marupa, que a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, reclamó defectuosa valoración de las pruebas de descargo, como ser el dictamen pericial psicológico y el informe pericial médico forense; sin embargo, de la revisión del Auto de Vista impugnado en ninguna parte del mismo se hace referencia alguna a la existencia o inexistencia del defecto denunciado consistente en el dictamen pericial psicológico forense, como si la misma jamás se habría traído a colación ante las autoridades de alzada, quienes se limitaron a referir a lo largo del Auto de Vista únicamente al informe Pericial Médico Psiquiátrico, desconociéndose si evidentemente a criterio del Tribunal de alzada existió una defectuosa valoración probatoria o no, con relación al informe extrañado; en consecuencia incurrieron en incongruencia omisiva, para lo cual invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 325/2012 de 12 de diciembre, 178/2012-RRC de 16 de julio y 017/2014-RRC de 24 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 19 de mayo 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- De los memoriales de fs
- Como tercer agravio, alegan que el Tribunal de alzada, en la parte resolutiva dispone directamente
- Como primer motivo el Ministerio Público, denuncia que el Tribunal de alzada al haber ingresado
- Como segundo motivo, alegan que, el Tribunal de alzada, para revocar parcialmente la Sentencia apelada
- Como tercer motivo, arguye el recurrente que el Tribunal de alzada, en forma absolutamente temeraria,
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Respecto al Auto Supremo 123 de 10 de mayo de 2013, no será tomado en
- Como segundo motivo, los recurrentes refieren que en el Auto de Vista impugnado existe falta
- Con referencia al Auto Supremo 085/2013-RRC, cuya emisión es de 28 de marzo, no será
- En cuanto a los demás requisitos de fondo se evidencia que en el primer motivo,
- Por otro lado, si bien denuncia que la actuación del Tribunal de alzada es constitutiva
- En cuanto al segundo motivo, relativo a la supuesta valoración de pruebas no introducida a
- Tampoco resulta suficiente la simple denuncia de inobservancia de los principios constitucionales del debido proceso,
- Respecto al tercer motivo, se extrae que la parte recurrente denuncia que el Tribunal de
- Por último, en referencia a la mera mención de vulneración de los principios: iura novit
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
